Propósito
Reconocer y organizar la autonomía
El estatuto crea un marco jurídico para que las comunidades de la Costa Caribe ejerzan derechos propios dentro del Estado unitario e indivisible de Nicaragua.
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La Ley 28 reconoce el carácter multiétnico de Nicaragua y establece el régimen de autonomía de las Regiones de la Costa Caribe para proteger su identidad, su participación política y sus derechos sobre el territorio y la cultura.
Propósito
El estatuto crea un marco jurídico para que las comunidades de la Costa Caribe ejerzan derechos propios dentro del Estado unitario e indivisible de Nicaragua.
Regiones
La ley reconoce la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte con sede en Bilwi o Puerto Cabezas y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur con sede en Bluefields.
Derechos
Garantiza el derecho a preservar lenguas, religiones y culturas; a la educación en lengua materna y español; y al uso, goce y disfrute de aguas, bosques y tierras comunales.
Instituciones
Establece Consejos Regionales elegidos por voto popular y un Coordinador Regional para conducir la administración, el presupuesto y la ejecución de las decisiones regionales.
Puntos clave
Las regiones autónomas pueden participar en la elaboración y ejecución de planes nacionales en su territorio, además de administrar programas de salud, educación, cultura, transporte y servicios comunales en coordinación con el Estado.
La ley ordena promover el uso racional de los recursos naturales y señala que la explotación de recursos mineros, forestales, pesqueros y otros debe reconocer la propiedad comunal y beneficiar en justa proporción a los habitantes de la región.
Cada Consejo Regional se integra por cuarenta y cinco miembros electos, con representación de las comunidades étnicas de la región, y también incorpora a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de esa región.
Las tierras comunales son reconocidas como inalienables, imprescriptibles y no embargables, reforzando la protección histórica de los bienes colectivos de los pueblos de la Costa Caribe.
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